Esta sección proporciona información para ayudar a los programas de la Ley de Tecnología de Apoyo a desarrollar un Consejo Asesor de Tecnología de Apoyo eficaz y a orientar a los miembros del Consejo sobre la Ley de Tecnología de Apoyo.
Finalidad del Consejo Consultivo
La Ley AT describe el requisito de crear un consejo asesor "para asesorar al Estado sobre la planificación, ejecución y evaluación de las actividades llevadas a cabo a través de la subvención, incluido el establecimiento de los objetivos cuantificables descritos en la subsección (d)(3)". Resulta útil articular y exponer las expectativas en la invitación inicial a los posibles miembros. Las funciones principales del consejo asesor son:
- Actuar como embajadores del programa AT Act
- Colaborar en la elaboración del Plan Estatal de Tecnología Asistencial (SPAT) trienal presentado a la Administración de Vida Comunitaria del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU.
- Ayudar al programa en la ejecución y evaluación de las actividades identificadas en el SPAT y sugerir modificaciones, si fuera necesario, basadas en el Informe Anual de Progreso (IPA).
- Dar voz a las partes interesadas en cuestiones relacionadas con el acceso a la tecnología de asistencia y su adquisición en el estado en el que presta servicio el programa.
- Proporcionar información a otras agencias o socios para mejorar los servicios de tecnología de apoyo en el Estado.
Composición
De acuerdo con la sección 4(c)(2), el consejo asesor debe ser un órgano con mayoría de consumidores, es decir, con al menos 51% individuos que sean personas con discapacidad usuarias de dispositivos y servicios de tecnología de apoyo. La Ley de tecnología de apoyo prescribe un conjunto de representantes de organismos y organizaciones, entre ellos: un representante del organismo estatal designado, tal como se define en el artículo 7 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (por ejemplo la agencia de rehabilitación vocacional (VR)); un representante de la agencia estatal para personas ciegas, si tal agencia está separada; un representante de un centro estatal para la vida independiente bajo el título VII de la Ley de Rehabilitación de 1973; un representante de la junta estatal de inversión en la fuerza laboral establecida bajo la sección 111 de la Ley de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral; y un representante de la agencia educativa estatal según se define en la sección 9101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria. Además, el programa de TA puede nombrar representantes adicionales de otras agencias estatales, agencias públicas u organizaciones privadas, siempre y cuando se mantenga la mayoría de consumidores. A medida que el programa estatal de tecnología de apoyo reclute miembros consumidores y haga nombramientos adicionales, se debe tener cuidado de mantener un consejo que refleje la diversidad del Estado "con respecto a la raza, etnia, tipos de discapacidades en todo el rango de edad", así como los tipos de dispositivos y servicios de tecnología de apoyo utilizados por sus ciudadanos con discapacidad. Se recomienda que cualquier requisito adicional (por ejemplo, residencia en el estado) se añada a los estatutos o procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor. Entre las responsabilidades de los miembros se incluyen:
- Asistir y participar activamente en todas las reuniones del Consejo Asesor del Programa de Tecnología Asistencial (ATAC).
- Servir de enlace entre el programa estatal de tecnología de la información y la entidad a la que representan (incluidos los organismos estatales y la comunidad en su conjunto), promoviendo y compartiendo la misión y los recursos de los programas estatales de tecnología de la información.
- Participar en la identificación y exploración de nuevas oportunidades para aumentar el acceso y la adquisición de dispositivos y servicios de tecnología asistencial, especialmente las que implican asociaciones con diversas partes interesadas.
- Ayudar a educar a otras personas sobre los dispositivos y servicios de tecnología de apoyo a través del programa estatal AT Act (y otros recursos, según proceda).
- Participar en la revisión de los esfuerzos del programa estatal y los logros de sus objetivos.
- Apoyar el establecimiento/mantenimiento/mejora de leyes y políticas estatales y federales que promuevan el acceso a la tecnología de asistencia y su adquisición.
Consejos consultivos frente a consejos de administración
Todos los programas de la Ley AT cuentan con una agencia pública que actúa como entidad principal. La agencia fue designada por el gobernador del estado y esa agencia controla y administra los fondos, presenta la solicitud y lleva a cabo otras tareas exigidas a los programas de la Ley AT. Si el gobernador también designó una entidad ejecutora, ésta ejecuta todas las actividades a nivel estatal y de liderazgo estatal en virtud de un contrato u otro acuerdo administrativo con la agencia líder. La entidad responsable del consejo asesor debe ser la entidad ejecutora, excepto cuando la agencia líder realiza todos los requisitos del programa de la Ley AT y no hay entidad ejecutora.
El organismo en el que se ubica un programa, así como si existe una entidad ejecutora, influyen en la estructura y el funcionamiento del consejo asesor. Los miembros del consejo consultivo pueden tener experiencia previa o actual como miembros de un consejo de administración. Es importante distinguir las principales diferencias entre ambos. Una diferencia importante es el grado de control sobre las finanzas ("responsabilidad fiduciaria") y la influencia sobre las decisiones relativas al personal (contratación/despido, por ejemplo). Los Consejos Consultivos son precisamente eso, de naturaleza consultiva. La Ley AT se refiere al órgano consultivo como "consejo". Se recomienda que el programa de la Ley AT evite el término "Consejo Asesor" para evitar confusiones o percepciones erróneas, y utilice el lenguaje de la Ley AT, "Consejo Asesor AT".
La mayoría de los programas establecen un consejo asesor como una entidad autónoma cuyo único propósito es servir y apoyar al programa de la Ley AT. Sin embargo, existen otros dos modelos que podrían ser utilizados por programas con un Consejo Asesor de una agencia existente y/o un Consejo Asesor que sirva a más de un programa.
Consejos Asesores y Juntas Directivas: Programas de la Ley AT en una agencia sin ánimo de lucro
Si su programa de la Ley AT es implementado por una entidad sin ánimo de lucro, la Junta Directiva de la entidad sin ánimo de lucro puede decidir establecer el Consejo Asesor de la Ley AT como un comité. Un comité asesor no es el órgano de gobierno legal de la organización y no conlleva las mismas responsabilidades legales y obligaciones fiduciarias. Más bien, el comité asesor, que puede denominarse Consejo Asesor de la AT, sirve para hacer recomendaciones y/o proporcionar información y materiales clave, tal y como se especifica en la Ley de la AT. La línea divisoria entre ambos grupos debe estar claramente definida para garantizar una supervisión adecuada de la organización, proteger las acciones válidas de la junta directiva y reducir los riesgos de responsabilidad personal de los miembros del consejo asesor. Los estatutos del consejo de administración deben especificar la finalidad y el papel del consejo asesor de tecnología de apoyo, las directrices para los miembros, su relación con el consejo de administración y el funcionamiento del consejo asesor.
Consejos consultivos que prestan servicio a más de un programa
El Consejo Asesor de TA puede subsumirse en otra estructura, siempre y cuando funcione para proporcionar asesoramiento al programa estatal de TA que responda a las necesidades de los consumidores y esté dirigido a ellos, de acuerdo con la Ley de TA. cuando no exista una entidad ejecutora o la entidad ejecutora si existe) puede decidir asignar las responsabilidades estatutarias del Consejo Asesor de TA a un organismo o comité asesor ya existente. Por ejemplo, un Centro Universitario para la Excelencia en la Educación, Investigación y Servicio de las Discapacidades del Desarrollo (UCEDD) puede elegir que su Comité Asesor de Consumidores (requerido por la Ley de Discapacidades del Desarrollo) actúe como Consejo Asesor de TA; una agencia estatal de Rehabilitación Vocacional (VR) que implemente las actividades del programa de TA puede decidir asignar las responsabilidades del Consejo Asesor de TA al Consejo Estatal de Rehabilitación. Esto puede plantear problemas a la hora de cumplir los requisitos legales de la Ley de tecnología de apoyo en cuanto a composición/representación y mayoría de consumidores. Cuando las reuniones se combinan y ambos objetivos consultivos se abordan en el mismo orden del día, habrá una complejidad adicional a la hora de determinar cómo se asignarán y controlarán los gastos asociados a la Ley de tecnología de apoyo. También pueden surgir problemas relacionados con las prioridades del orden del día y/o conflictos de intereses. Los fondos de la Ley AT sólo deben utilizarse para apoyar aquellas actividades directamente relacionadas con el programa de la Ley AT. Es imperativo que el consejo asesor se estructure para satisfacer mejor las necesidades del programa de tecnología de apoyo.
Cómo funciona su Consejo Consultivo
Los consejos consultivos se benefician de tener unos estatutos con políticas y procedimientos claramente definidos (similares a los de un consejo de administración). Entre ellos figuran la descripción de los cargos, la asistencia, el calendario de reuniones y actividades y la política sobre conflictos de intereses y ética. Los estatutos también pueden incluir los siguientes temas:
Afiliación
De conformidad con el artículo 4(c)(2), el Consejo Asesor debe ser un órgano con mayoría de consumidores, es decir, con al menos 51% personas con discapacidad (o el familiar o tutor de la persona) que sean usuarios de dispositivos y servicios de tecnología de apoyo. La Ley de tecnología de apoyo prescribe una serie de representantes necesarios de organismos y organizaciones, entre ellos: un representante del organismo estatal designado, tal como se define en el artículo 7 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (por ejemplo la agencia de rehabilitación profesional (VR)); un representante de la agencia estatal para las personas ciegas, si tal agencia es independiente; un representante de un centro estatal para la vida independiente en virtud del título VII de la Ley de Rehabilitación de 1973; un representante de la junta estatal de inversión en mano de obra establecida en virtud del artículo 111 de la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral; y un representante de la agencia educativa estatal tal como se define en el artículo 9101 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965.
Además, el programa de tecnología de apoyo puede nombrar representantes adicionales de otras agencias estatales, organismos públicos u organizaciones privadas, siempre que se mantenga la mayoría de consumidores. Los estatutos y/o los procedimientos operativos deben incluir parámetros de tamaño mínimo/máximo y la condición de miembro con derecho a voto o sin derecho a voto. El estatus de miembro sin derecho a voto puede permitir la presencia de miembros adicionales (incluidos consumidores, familiares, profesionales y/u otros organismos) manteniendo la composición y la mayoría de consumidores requeridas. Esto puede ser ventajoso para evitar problemas relacionados con cambios de miembros que puedan afectar a la mayoría de consumidores y/o a los miembros necesarios para el quórum.
Si está pensando en invitar a los subcontratistas y/u otros socios del programa de tecnología de apoyo a formar parte del Consejo Asesor, tenga en cuenta que pueden encontrarse en una situación de "conflicto de intereses", en la que se voten recomendaciones que les afecten (positiva o negativamente). Alternativamente, puede invitarles a unirse como miembros sin derecho a voto, o implicarles de otras formas, por ejemplo, como miembros de comités (si sus estatutos permiten la participación de no miembros). Le sugerimos que adopte una política de conflictos de intereses que todos los miembros del Consejo Asesor deban aceptar.
Contratación, nombramientos y limitación de mandatos
Sus políticas y procedimientos deben incluir el proceso mediante el cual se nominan/reclutan y seleccionan los miembros consumidores y las personas que no representen a los organismos y entidades requeridos. Sea estratégico a la hora de seleccionar representantes adicionales que se comprometan a defender el programa de tecnología de apoyo y que puedan tener la capacidad de crear o reforzar asociaciones importantes. ¿Qué medidas va a tomar para mantener un consejo que refleje la diversidad del Estado "en cuanto a raza, etnia, tipos de discapacidad en todas las edades", así como los tipos de dispositivos y servicios de tecnología de apoyo que utilizan sus ciudadanos con discapacidad? Tal vez desee elaborar una matriz de contratación para hacer un seguimiento de estas variables. ¿Cómo será la solicitud para formar parte de su Consejo Asesor y qué cualificaciones especificará? ¿Por qué métodos distribuirá su solicitud? Se recomienda que cualquier requisito adicional (por ejemplo, residir en el estado; observar al menos una reunión antes de ser considerado) se añada a los estatutos o procedimientos operativos del Consejo Asesor.
Establecer límites a los mandatos (tanto a la duración del mandato, por ejemplo tres años, como al número de mandatos consecutivos, por ejemplo dos) es una forma de garantizar un flujo de "sangre nueva" y energía, así como una forma de desprenderse de miembros que hayan sido poco eficaces o problemáticos. También deberá tener en cuenta otros enfoques y razones para destituir a los miembros. Por ejemplo, la falta de participación (ausencias injustificadas) en más de la mitad de las reuniones del año o la violación del acuerdo sobre conflicto de intereses pueden ser motivos de destitución. También deberá considerar cualquier circunstancia especial relacionada con las ausencias que pueda constituir una excepción admisible.
Estructura y autonomía
Deben tomarse decisiones sobre el grado de formalidad y la estructura del Consejo.
¿Funcionará el Consejo Consultivo como una entidad autónoma? En este caso, el Consejo tiene una junta directiva, incluido un presidente. El personal del programa puede prestar apoyo cuando sea necesario (por ejemplo, facilitando la logística de las reuniones; apoyando la comunicación con los miembros del Consejo), pero son miembros sin derecho a voto. El presidente (con otros miembros de la dirección, y quizás con el apoyo del personal del programa) establece el orden del día y dirige las reuniones. Una ventaja de esta estructura es la capacidad del presidente para comunicar de forma independiente a los responsables políticos la posición del Consejo Asesor sobre los temas, minimizando el riesgo de que el personal del programa sea percibido como "lobby".
Determine el procedimiento para elegir o seleccionar a los miembros de la mesa y cuáles son éstos (normalmente, presidente, vicepresidente y secretario). Elabore descripciones claras y completas de las funciones de los respectivos cargos, por ejemplo: presidente (elabora el orden del día; trabaja con el personal para comunicar/distribuir a los miembros el material de la reunión en formatos accesibles antes de la reunión; invita a ponentes invitados; facilita la reunión); vicepresidente (dirige la reunión en ausencia del presidente); secretario (levanta acta; mantiene la lista de miembros y de asistencia). Elaborar normas para limitar la duración de los mandatos de los directivos.
En lugar de una entidad autónoma, el apoyo y la facilitación del Consejo Consultivo deben asignarse a un miembro del personal que esté interesado en asumir esta responsabilidad y que tenga buenas dotes de facilitación; puede ser necesario un apoyo administrativo adicional, especialmente para la logística, el registro de las actas y la tramitación de los gastos. Si no es el propio director del programa, las responsabilidades incluyen colaborar con el director del programa para elaborar el orden del día; organizar y distribuir los informes y materiales del personal (incluidos los formatos alternativos) para preparar la reunión; enviar recordatorios y otras comunicaciones pertinentes (por ejemplo, solicitudes de confirmación de asistencia); coordinar la logística y los preparativos (por ejemplo, catering; dormitorios/salas de reuniones; reserva de CART); proporcionar una facilitación cualificada durante la reunión (por ejemplo, fomenta la participación; orienta el debate; mantiene el rumbo de las reuniones; sigue el orden del día); prepara y/o revisa las actas.
Independientemente de cómo esté estructurado el consejo asesor, se recomienda que los documentos se almacenen electrónicamente y estén disponibles para todos los miembros del consejo asesor. Por ejemplo, una opción de almacenamiento seguro basado en la nube puede ser un lugar para almacenar información histórica y actual y productos de trabajo, así como estatutos, solicitantes del consejo, órdenes del día, actas y otros documentos importantes. Debería designarse a un miembro del consejo y/o a un miembro del personal para que ayude a organizar y mantener este repositorio.
Procedimientos de reunión
Es importante establecer anualmente la frecuencia, duración y lugar(es) de las reuniones y darlo a conocer a los candidatos a miembros antes de su nombramiento. Revise la "Sunshine Law" de su estado para determinar en qué medida esas normas pueden aplicarse a sus reuniones (por ejemplo, los requisitos para publicar la información de la reunión en su sitio web). Además, es posible que desee considerar cómo y cuándo va a utilizar las opciones tecnológicas (teléfono, videoconferencia), reconociendo que, si bien son útiles para los miembros que no pueden viajar debido a su ubicación, horario o discapacidad, también pueden presentar problemas de accesibilidad. Determine si la votación puede realizarse electrónicamente y cómo, y los protocolos correspondientes (por ejemplo, un límite de 24 horas para la votación electrónica asíncrona de mociones).
El Consejo Asesor debería adoptar procedimientos de reunión, normalmente como parte de los estatutos de la organización. Estos procedimientos deben abordar los siguientes aspectos: el uso de las Reglas de Orden de Robert; los requisitos de quórum; la frecuencia y el lugar de las reuniones (incluida la posibilidad de tratar asuntos tanto en persona como a través de las telecomunicaciones) y los métodos de toma de decisiones (votación por mayoría, por dos tercios o por consenso).
Alojamiento para reuniones y remuneración de los afiliados
El Consejo Consultivo debe comprometerse a proporcionar todas las adaptaciones necesarias relacionadas con la discapacidad para facilitar la plena participación de sus miembros con discapacidad. Esto puede incluir servicios de asistencia personal, CART, interpretación de ASL u otros idiomas, dispositivos de ayuda auditiva, documentos en formatos accesibles, incluido Braille, o revisión de materiales de apoyo antes de la reunión (por ejemplo, para miembros con discapacidad intelectual). En caso necesario, se debe informar a los asistentes sobre cómo adaptarse a la sensibilidad química. El lugar de las reuniones presenciales debe ser totalmente accesible (incluidos los caminos accesibles desde los puntos de bajada del transporte público y el aparcamiento, las salas de reuniones, los aseos y los dormitorios, si es necesario). Todos los refrigerios que se ofrezcan deberán tener en cuenta las necesidades dietéticas específicas, así como la accesibilidad (por ejemplo, ayuda del camarero en los bufés, pajitas, etc.).
La Ley AT permite específicamente reembolsar a los miembros del Consejo Asesor "los gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido realmente en el desempeño de sus funciones oficiales". Esto puede incluir gastos de viaje, comidas, pago o prestación de servicios de asistencia personal y otras comodidades para promover la plena participación en las actividades del consejo. Sin embargo, no se permite remuneración alguna por prestar servicios en el Consejo Asesor (por ejemplo, honorarios u otros pagos similares).
Deben proporcionarse directrices y procedimientos específicos para el reembolso de los gastos asociados a la asistencia a reuniones a los miembros que puedan cumplir los requisitos, normalmente consumidores/familiares (no representantes de agencias estatales). Por ejemplo, las políticas de la agencia sobre aprobaciones previas de gastos y limitaciones de gastos deben distribuirse con suficiente antelación.
Preguntas frecuentes sobre los Consejos Consultivos Estatales
¿Qué normas de la Ley AT se aplican al Consejo Consultivo?
No existe un reglamento de la Ley de Tecnología de Apoyo, sólo el estatuto. Sin embargo, la mayoría de los estados han establecido una serie de estatutos o procedimientos de gobierno para su Consejo de AT. Estas decisiones y la posibilidad de modificarlas se toman a nivel estatal.
¿Puede un residente de un Estado vecino formar parte del Consejo Consultivo?
Aunque la ley no exige explícitamente que una persona que forme parte de un Consejo Asesor resida en el Estado, es difícil imaginar cómo una persona puede ser "geográficamente representativa del Estado" si no reside en él. En cualquier Estado en el que exista un proceso de nombramiento más formal para un miembro del Consejo Asesor, por ejemplo, el nombramiento lo realiza el Gobernador o el director de una Agencia Estatal, es probable que exista un requisito claro para que la persona nombrada sea residente actual del Estado. Puede ser útil que los estatutos del Consejo Asesor aborden claramente la elegibilidad.
¿Es necesario que un representante de una agencia u organización estatal requerida sea empleado de dicha agencia u organización?
La Ley AT sólo especifica los organismos y/u organizaciones que deben estar representados. A menos que existan otros requisitos estatales específicos en relación con los nombramientos para los consejos consultivos, la entidad tiene un gran margen de maniobra a la hora de elegir quién la representará. Es fundamental que estas entidades comprendan la finalidad de su inclusión en el consejo asesor, así como el papel y las responsabilidades de su representante. También es importante que la entidad entienda que su representante puede votar en cuestiones en su nombre.
A efectos del Consejo Consultivo de la Ley de TA, ¿quién es "un consumidor"? ¿Es sólo una persona con discapacidad?
Una persona con discapacidad que utiliza dispositivos y servicios de tecnología de apoyo es un "consumidor". Un familiar o tutor de dicha persona también puede actuar como miembro del consejo en la categoría de "consumidor".
¿Existen restricciones en cuanto al tiempo que una persona puede ser miembro del consejo?
La Ley de Tecnología del Conocimiento no impone restricciones a la duración del mandato de los miembros del Consejo de Tecnología del Conocimiento. La ley sólo especifica la composición (representación obligatoria de los consumidores y representantes específicos de las agencias) y exige una mayoría de consumidores. La única restricción es que una persona no puede ser a la vez consumidor y representante de una agencia.
Si un representante de la agencia es también un consumidor, ¿puede ser tenido en cuenta para el requisito de mayoría de consumidores?
No. La Ley prohíbe expresamente el "doble cómputo" del requisito de mayoría de consumidores.
¿Es necesario que el consejo consultivo sea un órgano autónomo?
No. Aunque algunos programas cuentan con un consejo que funciona con estatutos y elige a sus propios cargos, otros funcionan de manera más informal y bajo la dirección del personal del programa (por ejemplo, fijando el orden del día).
¿Cuáles son algunos ejemplos de "otros representantes" además de los exigidos por la Ley AT?
Además de la representación de las agencias requeridas, el programa estatal de tecnología de apoyo puede tener en cuenta a representantes de la agencia estatal de protección y defensa (P&A), del centro de formación e información para padres (PTI), de la agencia estatal responsable de las personas con discapacidades del desarrollo, de la agencia estatal responsable de los servicios para personas mayores, de la agencia estatal de Medicaid, de las universidades, de los programas comunitarios, etc. A medida que se añadan otros representantes, deberá seguir cumpliéndose la mayoría de consumidores.
¿Deberían formar parte del consejo asesor los organismos asociados que reciben fondos a través del programa de la Ley de Tecnología de Apoyo (incluidos los que reciben dispositivos)?
Algunos programas estatales tienen a sus subcontratistas como miembros "ex officio" (sin derecho a voto) del consejo, otros pueden tener socios como miembros de pleno derecho y algunos no incluyen a agencias socias en su consejo. La clave está en evitar los conflictos de intereses o la apariencia de conflicto de intereses (por ejemplo, un miembro socio tendría que recusarse de cualquier acción del consejo asesor que pudiera afectar al acuerdo entre el socio y el programa estatal de tecnología de apoyo).
Tenemos dificultades para conseguir que una (o varias) de las entidades requeridas designe a un representante. ¿Qué podemos hacer?
Al cumplimentar el Plan Estatal de Tecnología Asistencial, debe dar fe de que dispone de los representantes requeridos y de la mayoría de consumidores para el consejo asesor. Si no cumple los requisitos, debe explicar los pasos que está dando para cumplir con la distribución requerida. Los pasos pueden incluir correspondencia o reuniones entre la agencia principal y la administración (por ejemplo, el Presidente de la Junta de Inversión en Mano de Obra o el Secretario de Trabajo) explicando el requisito y solicitando el nombramiento o nombramientos.
¿Podemos utilizar los fondos de la Ley AT para pagar los gastos de los miembros del consejo asesor, así como el coste de cualquier adaptación necesaria para su participación (por ejemplo, intérpretes de ASL)?
La Ley AT permite específicamente reembolsar a los miembros del consejo asesor "los gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido realmente en el desempeño de sus funciones oficiales". Esto puede incluir gastos de viaje, comidas, pago o prestación de servicios de asistencia personal y otras comodidades para promover la plena participación en las actividades del consejo. Sin embargo, no está permitida la remuneración por prestar servicios en el consejo asesor (por ejemplo, honorarios u otros pagos similares).
¿Es necesario que el consejo consultivo sea una entidad independiente o puede formar parte de otra estructura, por ejemplo, el Comité Consultivo de Consumidores exigido por un Centro Universitario de Excelencia en Discapacidades del Desarrollo (UCEDD) cuando el UCEDD es el organismo principal del programa estatal de tecnología de apoyo, el Consejo de Administración del organismo ejecutor sin ánimo de lucro o una parte del Consejo Estatal de Rehabilitación cuando la RV es el organismo principal?
El consejo asesor puede subsumirse en otra estructura, siempre y cuando funcione para proporcionar asesoramiento al programa estatal de tecnología de apoyo que responda a las necesidades de los consumidores y se cumplan todos los requisitos de representación, incluida la mayoría de los consumidores. Tenga en cuenta que esto creará una complejidad adicional a la hora de determinar cómo se asignarán los fondos de la Ley de tecnología de apoyo al consejo asesor.
¿Cómo distribuyo los gastos del consejo asesor en relación con la distribución entre actividades "a nivel estatal" y "de liderazgo estatal"?
El grado en que en una reunión determinada el consejo consultivo asiste a las actividades de nivel estatal y de liderazgo estatal, respectivamente, debe guiar su determinación de cómo distribuirá los gastos. Por ejemplo, si su consejo dedica el mismo tiempo a todas las actividades, sería "50-50". Si su consejo dedica la mayor parte de su tiempo a debatir las actividades a nivel estatal, deberá reflejarlo en su asignación (por ejemplo, 80%-20%). La determinación de esta asignación se vuelve más difícil y compleja cuando el consejo consultivo forma parte de otro organismo (por ejemplo, el comité consultivo de consumidores de la UCEDD o el Consejo Estatal de Rehabilitación), especialmente cuando las reuniones se combinan y ambos fines consultivos se abordan en el mismo orden del día.